Reglamento de Machas Blancas y Lunares

Definición

La mancha blanca se considera tal cuando se constituye por pelos blancos exclusivamente y en la cual el cuero es de color blanco-rosado. Cuando el cuero es de color normal (pigmentado), la mancha blanca o mora con mayor o menor proporción de pelos blancos y negros sólo constituye un lunar.

Lunares

El o los lunares no constituye un defecto.

Ubicación de las Manchas Blancas

Las manchas blancas se permitirán, única y exclusivamente, en los siguientes lugares:

Machos:

   » En la línea inferior o ventral, en la región comprendida entre los testículos y prepucio a los que excluirá, y en la cara interior de ambos pliegues de la verija sin sobresalir lateralmente. En el área testicular sólo se admitirá el blanco en el cuello del escroto, no debiendo exceder los límites considerados normales.
   » Dentro de la precedente localización se admitirán las manchas cortadas.

Hembras:

   » En la ubre.
   » Detrás del ombligo excluyendo éste y en la cara interior de ambos pliegues de la verija sin sobresalir lateralmente.
   » Dentro de la precedente localización se admitirán las manchas cortadas.

Pelos blancos aislados

Los pelos blancos sobre piel pigmentada se permitirán en los siguientes lugares:

   » Pelos blancos aislados en el cuerpo.
   » Una serie fina de pelos blancos a lo largo de la línea perineal. Se entiende por región perineal la que va desde el ano hasta el escroto o ubre, excluyendo ambos.
   » La cola mora (mezcla de pelos blancos y negros). En la cola, dada la abundante queratinización del cuero del apéndice caudal, la coloración del mismo es sui generis, variando desde el blanco al grisáceo.
   » En los machos, la presencia de pelos blancos en el prepucio, sobre piel de coloración normal, pigmentada.
   » En las hembras, la presencia de pelos blancos en la parte inferior de la vulva.

Defecto pelos blancos

El marcado predominio de pelos blancos en la cola constituye un defecto descalificable si se trata de animales de hasta 24 meses de edad cumplidos.

Sanciones

Con relación al presente Reglamento se establecen las siguientes sanciones:

   » El animal descalificado no podrá ser presentado en ninguna otra exposición organizada y/o patrocinada por la Asociación Argentina de AnGus.
   » Todas las entidades que soliciten a la Asociación Argentina de AnGus la designación de jurados, deberán ajustarse en la admisión de ejemplares a la presente reglamentación del blanco en el estándar de la raza, no admitiendo los animales que ésta descalifique.